El derecho de reunión: contenido esencial, límites, jurisprudencia
Introducción. Ya sea que le llamemos reunión, manifestación, junta, congreso o concentración, el derecho de reunión forma parte del catálogo de derechos fundamentales de nuestra Constitución, y se encuentra estipulado en el artículo 2, inciso 12, de la siguiente manera: Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente sin armas.
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